RICO PUERTO
Luche, ria y entienda

LEYES

LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL CONGRESO NACIONAL

    TITULO I
    Disposiciones generales

 

    Artículo 1°.- Las funciones del Congreso Nacional serán las establecidas en esta Ley Orgánica Constitucional y en aquellas leyes que al respecto de dicten siendo su principales funciones las siguientes:

a)   Dictar leyes dentro del marco legal.

b)   Crear comisiones especiales investigadoras que permitan revisar la labor del Presidente de la República y del Poder Judicial en materia de presupuestos y cuando hayan, por sus decisiones, comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.

c)   Deberán cumplir con su asistencia a sus funciones, en caso de ausencia injustificada por dos días, serán removidos de sus cargos.

 

Dictada por Jeremias Chelvivil



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LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO

    TITULO I
    Disposiciones generales

 

    Artículo 1°.- Las funciones del Presidente de la República serán las establecidas en esta Ley Orgánica Constitucional y en aquellas leyes que al respecto de dicten, siendo sus principales funciones las siguientes:

a)   Administración del Estado

b)   Dictar, previa delegación de facultades del Congreso, decretos con fuerza de ley sobre las materias que señala la Constitución;

c)   Convocar a plebiscito.

d)   Crear comisiones especiales investigadoras que permitan revisar la labor de los miembros de Congreso Nacional y del Poder Judicial en materia de presupuestos y cuando hayan, por sus decisiones, comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.

Dictada por Jeremias Chelvivil


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LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL PODER EJECUTIVO

    TITULO I
    Disposiciones generales

 

    Artículo 1°.- Las funciones del Poder Judicial serán las establecidas en esta Ley Orgánica Constitucional y en aquellas leyes que al respecto de dicten, siendo sus principales funciones las siguientes:

a)   Administrar justicia a los habitante de Rico Puerto, resolver sobre aquellos asuntos que son puestos en su conocimiento y hacer cumplir lo resuelto por los Tribunales del País.

b)   Crear comisiones especiales investigadoras que permitan revisar la labor del Presidente de la República y de los miembros del  Poder Judicial en materia de presupuestos y cuando hayan, por sus decisiones, comprometido gravemente el honor o la seguridad de la Nación, o infringido abiertamente la Constitución o las leyes.

Dictada por Jeremias Chelvivil



 
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